Una empresa quiere cubrir 14,4 hectáreas de campos de secano entre la Torre de Claramunt y la Pobla con una planta solar de 9,6 MW. Seis de cada diez metros cuadrados caen en el término de la Torre.
Promotor: Rofeica Energía SA Organismo: Direcció General d’Energia, Generalitat Estado: información pública abierta
9,6 MWPotencia de la planta
16.212Placas fotovoltaicas
14,4 haOcupación definitiva
60 %Cae en la Torre de Claramunt
5,19 M€Presupuesto declarado
01
Qué se quiere hacer
Rofeica Energía SA tiene una planta de cogeneración de 9,1 MW en el polígono de Plans d’Arau: quema combustible para producir electricidad y calor para la industria. Ahora quiere añadirle una planta solar de 9,6 MW y conectarla a la subestación que ya tiene.
No la pone sobre tejados. La pone sobre campos: 16.212 placas de estructura fija y 48 inversores, repartidos por seis parcelas rústicas del Pla de la Torre, a caballo de los dos términos municipales. Para sacar la corriente, abre una línea nueva de 25 kV y 2.869 metros, en nueve tramos, hasta la subestación SE ROFEICA.
Lo tramita la Direcció General d’Energia de la Generalitat, y pide cinco cosas a la vez: autorización previa, autorización de construcción, declaración de utilidad pública —que permite imponer servidumbres forzosas sobre fincas de otras personas—, autorización para actuar en suelo no urbanizable, y evaluación de impacto ambiental.
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Todo lo que se ve es geometría real, no un esquema. El recinto de la planta y la línea de evacuación salen de los planos del expediente, que son vectoriales y llevan retícula UTM: se ha extraído su trazado y se ha comprobado contra las cifras declaradas —el recinto da 14,34 ha frente a las 14,44 del anuncio, y los tramos aéreos, 524 m clavados—. Las seis parcelas son la geometría catastral, y el resto de la base es de OpenStreetMap. Todo a la misma escala: la barra de 500 m vale para cualquier distancia del dibujo. Una advertencia: los núcleos y barrios se dibujan en el punto de referencia de la entidad de población, no en el borde del suelo edificado.
02
Dónde, exactamente
Seis parcelas rústicas. Tres en nuestro término —polígono 1, parcelas 9, 10 y 12— y tres en la Pobla —polígono 5, parcelas 117, 121 y 218—.
Según el Catastro, estas seis fincas suman 23,1 hectáreas, de las cuales 17,5 son cultivo de secano y 3,7 son pinar. No es terreno sobrante: es campo que se trabaja. La planta se come 14,4 hectáreas, casi dos tercios del total.
144.431 m² ÷ 7.140 m² = 20,2 campos. Cálculo propio sobre la columna de ocupación definitiva del anexo del BOE, tomando un campo reglamentario de 105 × 68 metros.
Seis de cada diez metros cuadrados están en nuestro término. El promotor, el polígono y la subestación están en la Pobla; la ocupación, mayoritariamente aquí. Datos del anexo de bienes y derechos afectados del BOE y del Catastro.
Las seis parcelas, una por una
Término
Parcela
Referencia catastral
Superficie
Uso según Catastro
Ocupación
la Torre
Pol. 1 · 9
08286A001000090000KR
108.871 m²
secano · improductivo · pinar
81.751 m²
la Torre
Pol. 1 · 10
08286A001000100000KO
3.932 m²
secano
2.477 m²
la Torre
Pol. 1 · 12
08286A001000120000KR
4.787 m²
secano · matorral
2.275 m²
la Pobla
Pol. 5 · 117
08164A005001170000AZ
71.108 m²
secano · pinar
35.470 m²
la Pobla
Pol. 5 · 121
08164A005001210000AU
38.172 m²
secano · pinar · pastos
21.927 m²
la Pobla
Pol. 5 · 218
08164A005002180000AA
4.048 m²
secano · pinar
191 m²
Total
230.918 m²
144.091 m²
La ocupación definitiva total del expediente es de 144.431 m²: las seis parcelas más 341 m² de caminos municipales de la Torre. Fuente: anexo del BOE-B-2026-24022 y consulta al Catastro.
Un solo propietario
Todo el suelo donde se levantaría la planta es de un único titular privado: el 99,6 % de la ocupación definitiva. La planta tiene la forma que tiene porque es la forma de una sola propiedad. La renta del alquiler va a una persona; el paisaje, el riesgo de incendio y la vecindad los pagamos entre dos pueblos.
Además de la planta, el expediente afecta a 30 fincas con servidumbres de paso y de vuelo para la línea: fincas de particulares, de los dos ayuntamientos, de la Diputación de Barcelona, de la Agència Catalana de l’Aigua —la línea cruza el cauce del río Anoia— y una finca de titular desconocido.
Los 524 metros aéreos sobre apoyos son la parte más sensible: implican postes, servidumbre de vuelo, tala de gálibo y riesgo para la avifauna. Suma propia de los nueve tramos descritos en el anuncio del BOE.
03
Qué vive aquí, y qué se pierde
El proyecto lleva su propio documento ambiental: 665 páginas de noviembre de 2025, con once anexos. Dice qué vive en el Pla de la Torre y qué le va a pasar. Vale la pena leerlo, porque buena parte de lo que habría que alegar ya está dentro — incluidos los sitios donde se contradice a sí mismo.
Qué vive aquí
El bosque propio de estas laderas es el encinar con durillo. Lo que queda hoy es un mosaico: campos de cereal de secano, márgenes sin labrar y manchas de pinar de pino carrasco y de pino piñonero, con alguna encina y algún roble entremedias. El documento identifica trece hábitats de Cataluña y cinco hábitats de interés comunitario —3270, 6220*, 92A0, 9340 y 9540—: de tres de ellos el propio documento dice que no son prioritarios; el 6220*, los pastos mediterráneos ricos en anuales, lleva el asterisco con el que la directiva europea marca los que sí lo son.
La planta no cae dentro de ningún espacio natural protegido. Eso el documento lo dice, y es cierto. Pero cae en medio de ellos: el recinto está rodeado por el hábitat de interés comunitario de pinares mediterráneos (HIC 9540); a unos 700 metros al este están las Valls de l’Anoia, espacio del PEIN y de la Red Natura 2000, declarado ZEC y ZEPA; y tanto la planta como la línea están dentro de un área de interés faunístico del águila-azor perdicera, la 1.012.
Es un esquema de relaciones, no un mapa. Todo lo que aparece es del mismo documento ambiental. La frase que el promotor repite —que la planta no afecta a ningún espacio natural protegido— es la fila de abajo, y es cierta; las otras tres filas también están escritas ahí.
De fauna, en el cuadrante de referencia se han citado 196 táxones; de flora, 27 raros, endémicos o protegidos —el acebo y el tejo, entre ellos—. El propio documento advierte, honestamente, que esas listas salen de cuadrados de 10 × 10 km y que no significan que cada especie esté en el campo: son contexto, no inventario.
Lo que sí es de aquí es el águila-azor perdicera (Aquila fasciata). El propio estudio del promotor explica qué le pasa: en Cataluña cayó de 85-90 parejas en los años setenta a 64-65 en el año 2000, en 2020 se censaron 80-84, y sufre una mortalidad adulta del 10-15 % anual cuando en una población sana sería del 4-5 %. La planta y la línea están dentro de los kernels del 90 %, 95 % y 99 % del espacio vital de una pareja radioseguida, y por eso hacen falta medidas compensatorias sobre unas 32 hectáreas. ¿Cuáles? Su propio estudio lo deja abierto —«en el momento actual es difícil establecer cuáles serán las medidas compensatorias a aplicar»— y propone, de momento, soltar perdices y poner palomares para que el águila tenga qué cazar.
Y quién dice cuál es la primera causa de muerte de esta águila en Cataluña es ese mismo estudio: los accidentes con líneas eléctricas, por electrocución y por colisión. Lo que el proyecto trae a esta área son 524 metros de línea aérea sobre apoyos.
Qué se pierde
La tabla de emisiones del propio documento pone cifra a la obra: 143.077 m² de «desbroce y/o trabajos de tala». No es una parte del recinto — es todo el recinto vallado, la superficie entera. Encima, la tala de árboles, y aquí el documento no se pone de acuerdo consigo mismo: el texto habla de «unos 215» árboles y la tabla de al lado escribe 86, con un total de CO₂ que solo sale si son 215.
Después está lo que no se acaba nunca. La franja de 25 metros de baja carga de fuego alrededor de los caminos de la planta sí que afecta al hábitat de interés comunitario de pinares: lo reconoce el documento, y por eso admite que habría que compensarlo como mínimo 1:1. Los apoyos 1, 2, 3 y 4 de la línea quedan dentro de ese mismo hábitat, y se sobrevuelan 400 metros que obligan a abrir —y a mantener para siempre— un corredor sin árboles: clareos hasta menos de 150 pies por hectárea, poda de las ramas bajas y limpieza de vegetación seca cada año.
Y el vallado. Es una valla cinegética: deja pasar la fauna pequeña y deja fuera al jabalí, al zorro, al corzo, al tejón y a la garduña. Catorce hectáreas y media que dejan de existir para los mamíferos medianos y grandes. El documento lo presenta como una ventaja —los pájaros y los micromamíferos podrán criar allí sin depredadores—, que es una manera de contarlo.
Vale la pena fijarse en cómo queda valorado todo esto. En la tabla resumen del documento, el impacto más grave que se asigna a nada es «moderado», y solo en fase de obras: suelos, vegetación, fauna y paisaje. En fase de explotación, todo es «compatible» o «positivo». Con esa valoración, el promotor concluye que el proyecto no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Lo concluye él.
El fuego, según el mismo documento
Aquí vale la pena pararse. El documento ambiental lleva un anexo entero, el Plan de prevención de incendios forestales. Y dice dos cosas opuestas sobre lo mismo, con tres páginas de diferencia.
«Los municipios de la Torre de Claramunt y la Pobla de Claramunt están declarados como zona de alto riesgo de incendios forestales durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.»
Plan de prevención de incendios, pág. 3 · marco legal
«El ámbito más próximo a la planta solar fotovoltaica Rofeica Hibridación no se encuentra dentro de ningún perímetro de protección prioritaria […]. Los términos municipales de la Torre de Claramunt y la Pobla de Claramunt no tienen un alto riesgo de incendio durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.»
Plan de prevención de incendios, pág. 6 · evaluación del riesgo
Mismo anexo, mismo decreto, mismas fechas, conclusión contraria. Y la memoria principal se pone del lado de la primera: dice que según el Mapa de Protecció Civil la Torre de Claramunt tiene peligro alto y vulnerabilidad muy alta ante el riesgo de incendio forestal, que la Pobla tiene peligro alto y vulnerabilidad alta, y que en este sector se identifica el perímetro de protección prioritaria de Ancosa-Montagut-Miralles-Queralt — el mismo que el anexo dice que no está.
Hay otra, más pequeña y más extraña. El plan obliga a tener medios de extinción permanentes en la obra «al menos en el período considerado de peligro», y acto seguido lo sitúa entre el 16 de octubre y el 14 de mayo: justamente los meses que no son el verano que él mismo acaba de declarar de alto riesgo. Y entre los trabajos de mantenimiento de las franjas propone «analizar la posibilidad de utilizar herbicidas y retardantes del crecimiento vegetal», mientras otro anexo vende la planta como un espacio libre de fitosanitarios, con colmenas y siembras para los polinizadores.
El plan sí admite una cosa: en los márgenes del recinto, donde están los matorrales y las manchas de bosque, «el riesgo de incendio se incrementa a alto», y el tramo aéreo entre los apoyos 3 y 4 está dentro de una zona de riesgo alto. Todo ello es de noviembre de 2025: ocho meses antes de que el fuego del 6 de julio de 2026 quemara 225 hectáreas entre Carme y la Pobla y confinara a 33.000 personas. El documento que evalúa el riesgo de incendio de esta planta no sabe nada de él.
Cómo se ha medido todo esto
El anexo 7 se titula «Estudio de la avifauna durante su ciclo vital anual». El ciclo vital anual se observó un día: el 2 de mayo de 2024, en siete puntos de muestreo de media hora cada uno. Salieron 92 registros de campo; los otros 124 del estudio son un vaciado de la base de datos de ornitho.cat. El propio informe lo dice en la primera página de metodología: «por requerimientos del cliente, el estudio se ha hecho mediante una visita de campo».
Un día de campo para un «ciclo vital anual». Siete puntos de muestreo de media hora, el 2 de mayo de 2024, y 92 registros. Los otros 124 registros del estudio salen de la base de datos de ornitho.cat, que sí cubre todo el año. Cifras del propio anexo 7 del documento ambiental.
La conclusión de aquella jornada es que en las parcelas no hay especies sensibles ni mucha riqueza faunística. Puede ser cierto. Pero el mismo informe explica por qué: «todos los bosques del ámbito de estudio tienen el sotobosque limpio, desbrozado, por lo que la falta de arbustos configura una pobreza patente a nivel ornitológico». Es decir: la pobreza del sitio —que en buena parte es resultado de cómo se lo mantiene— acaba sirviendo de argumento para ocuparlo.
El estudio de fauna, el del águila, evalúa 1.730 metros de línea y deja fuera 1.139, los que aprovechan trazado ya existente. La exclusión tiene sentido, pero conviene saberla al leer las conclusiones. Y los dos estudios, el de fauna y el de avifauna, son de mayo de 2024: dos años antes del incendio y del trámite.
Todo este apartado sale del Documento ambiental de Rofeica Energía SA (noviembre de 2025, 665 páginas): hábitats y fauna, apartado 3.3; impactos sobre vegetación y fauna, apartado 5.2.3; tabla resumen y conclusión sobre la evaluación ordinaria, apartados 5.4 y 8; desbroce y árboles, tablas 10 y 11; medidas y plantaciones, apartado 6.3. Anexo 3, Plan de prevención de incendios forestales (las dos citas, págs. 3 y 6). Anexo 4, propuesta de mejora de la biodiversidad. Anexo 6, Estudio faunístico (Claudi Racionero, mayo de 2024). Anexo 7, Estudio de la avifauna (Vittorio Pedrocchi Rius, mayo de 2024). Datos del incendio: Agents Rurals vía Nació Digital y VilaWeb, 06.07.2026.
04
Por qué nos preocupa
Seis motivos. Ninguno de ellos es «no queremos placas». Todos salen de documentos públicos, y debajo de cada uno dice de dónde.
01
Se tramita antes de que exista el plan
La Generalitat está haciendo el PLATER, el plan que debe decir dónde pueden ir los parques solares y eólicos en Cataluña. Estuvo en información pública hasta el 30 de julio de 2026 y todavía no está aprobado. Este proyecto entró en información pública el 13 de julio: diecisiete días antes de que se cerrara el plazo para opinar sobre el plan.
El Consell Comarcal de l’Anoia fue más allá: sostiene que el proyecto «excede la zona inicialmente prevista por el PLATER». Si es así, la instalación iría justamente allí donde el planificador no la quería. Y si se autoriza antes de que el plan se apruebe, el plan nace ya con una excepción dentro.
Fuente: pleno del Consell Comarcal de l’Anoia del 21.07.2026, declaraciones del vicepresidente Santi Broch, recogidas por La Veu de l’Anoia. Fechas del PLATER: ICAEN.
02
Primero los tejados, después los campos
El propio PLATER establece la prioridad: primero cubiertas y suelos ya artificializados, y solo después suelo rústico. El Ayuntamiento de la Pobla lo ha defendido por escrito en sus alegaciones al plan. Y la empresa promotora tiene su sede en un polígono industrial: la línea de evacuación que proyecta pasa literalmente por la «nave antigua papelera» y por el «recinto Novalia», es decir, por encima de superficie industrial construida.
La pregunta que hay que hacer formalmente es sencilla: ¿qué alternativas de emplazamiento ha estudiado el estudio de impacto ambiental? Analizar alternativas no es opcional, es un contenido obligatorio de la Ley 21/2013. Si no se han estudiado las cubiertas, el estudio está incompleto.
Fuentes: nota de prensa del Ayuntamiento de la Pobla de Claramunt, 22.07.2026; descripción de los tramos de la línea en el anuncio BOE-B-2026-24022; art. 35 y anexo VI de la Ley 21/2013.
03
El estudio ambiental es anterior al incendio
El expediente se admitió a trámite el 2 de julio de 2024. Dos años después, el 6 de julio de 2026, un incendio entre Carme y la Pobla quemó 225 hectáreas y obligó a confinar a 33.000 personas, la Torre de Claramunt incluida. El 70 % de lo que ardió era terreno forestal.
Siete días después del incendio se publicó el anuncio. El estudio ambiental describe un territorio que ya no existe: el documento es de noviembre de 2025 —ocho meses antes del fuego— y los estudios de fauna que lleva dentro son de mayo de 2024. ¿Y la superficie forestal? El anexo del BOE solo declaraba 1.636 m² de tala, toda de la línea; el documento ambiental pone la cifra que faltaba, y es de 143.077 m² de desbroce y tala: todo el recinto vallado. Lo desglosamos en la sección 03.
Fuentes: fecha de admisión a trámite y anexo de tala, BOE-B-2026-24022; datos del incendio, Agents Rurals vía Nació Digital y VilaWeb, 06.07.2026; superficie de pinar, Catastro; superficie de desbroce y fecha del documento, tabla 10 y portada del Documento ambiental (noviembre de 2025).
04
Está pegado a casa: diez metros
El Consell Comarcal lo dijo con estas palabras: el emplazamiento «se encuentra muy próximo a zonas habitadas como los barrios del Xaró y la Torre Baixa». Pero no hace falta discutirlo, porque el propio proyecto lo mide. El plano 6.4 del expediente lleva una tabla de distancias del recinto a los núcleos, y el primer número es 10 metros: al suelo urbano del Pla de la Torre, un barrio de 87 habitantes.
El resto de la tabla: la Rata, 92 m. El Xaró, 179 m. Capellades, 225 m. Camaró, 255 m. La Pobla, 415 m. La Torre, 1.300 m. Y en otra hoja, las viviendas aisladas, una por una: la más próxima está a 125 m, la Torre Manantial del Xaró a 145 m y la Torre del Tio Nel·lo a 200 m.
Son cifras del promotor, medidas por su ingeniero y firmadas en mayo de 2024. Por eso la pregunta de la alegación ya no es qué distancia hay, sino qué distancia debería haber: qué criterio de separación a núcleos habitados aplica el PLATER, cuál aplica el planeamiento de los dos municipios, y cómo se justifica una planta de 9,6 MW a diez metros de suelo urbano.
Los diez metros del dibujo son los del proyecto. El plano 6.4 del expediente mide la distancia del recinto a cada núcleo, y la del Pla de la Torre es de 10 m; la Rata, 92 m; el Xaró, 179 m. En otra hoja mide las viviendas aisladas: la más próxima, a 125 m. Las alturas son las de una estructura fija tipo —borde bajo a 0,8 m, borde alto a 2,5 m, filas cada 5,5 m— y la casa es una PB+1 de referencia, situada dentro del suelo urbano pero no en su borde exacto. Todo lo demás, distancia incluida, va a la misma escala.
Fuentes: plano 6.4 «Medi socioeconòmic: distàncies a habitatges, masies, nuclis urbans, vies de comunicació, activitats i altres», hojas 1 y 2 de 3, del Projecte d’actuació específica en SNU (ECAFIR SL para Rofeica Energía, mayo de 2024); pleno del Consell Comarcal de l’Anoia, 21.07.2026.
05
El beneficio para uno, el coste para todos
El 99,6 % del suelo que ocuparía la planta es de un solo titular privado. La renta del alquiler y el negocio eléctrico se concentran; el paisaje, el riesgo de incendio y la convivencia se reparten entre dos municipios.
Y hay una ironía: el propio anuncio cita como norma aplicable el Decret Llei 24/2021, «de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas». ¿Participadas por quién? No consta ninguna oferta de participación local: ni comunidad energética, ni participación vecinal, ni fondo de compensación territorial. Nada.
Cifras del anexo del BOE, del Catastro y de Idescat. La producción anual —19,5 GWh/año— es la que declara el propio documento ambiental del promotor.
Fuente: anexo de bienes y derechos afectados y relación de normativa aplicable, BOE-B-2026-24022. Cálculo del porcentaje, propio, sobre la columna de ocupación definitiva.
06
El paisaje del castillo
El Castell de Claramunt es Bien Cultural de Interés Nacional y domina todo el valle. La ley de paisaje obliga a hacer un estudio de impacto e integración paisajística con fotomontajes. El Ayuntamiento de la Pobla ya ha hecho de la cuenca visual del castillo uno de los ejes de sus alegaciones al PLATER.
Fuentes: Ley 8/2005 y Decret 343/2006, citados en el anuncio del BOE; nota de prensa del Ayuntamiento de la Pobla, 22.07.2026.
05
Lo que no decimos
No estamos en contra de las energías renovables. Hace falta descarbonizar, y l’Anoia tendrá que hacer su parte. Lo que decimos es otra cosa: que esto no puede hacerse de cualquier manera, en cualquier sitio y sin preguntar a nadie.
«No están en contra de las energías renovables. Al contrario, entienden la necesidad de avanzar hacia un modelo energético más sostenible. Pero se preguntan cómo es posible que este proyecto quiera implantarse precisamente en estos terrenos y no en lugares ya artificializados.»
Vecinos de la Torre Baixa · La Veu de l’Anoia, 16.08.2026
También reconocemos lo que el proyecto tiene a favor, porque ocultarlo no nos ayudaría: se cuelga de una subestación que ya existe, no pide una línea de alta tensión nueva de kilómetros, y 9,6 MW no es un macroparque. El problema no es la tecnología. Es dónde, cuándo y cómo.
06
Qué pedimos
Seis peticiones concretas, de más a menos exigentes. Pedirlas todas obliga a la administración a responderlas todas, una por una y de forma motivada.
No hay una puerta, hay cinco. Y no se atacan igual: la utilidad pública se discute desde la afectación a la propiedad, la actuación en suelo no urbanizable desde el planeamiento, y la evaluación ambiental desde el impacto. Las tres marcadas en rojo son las que tienen más recorrido en una alegación — y la del suelo no urbanizable es la que más a menudo se olvida.
Suspender la tramitación hasta que el PLATER esté aprobado definitivamente, y comprobar después si el emplazamiento encaja en él.
Actualizar el estudio de impacto ambiental al territorio real: después del incendio del 6 de julio y con el escenario del PLATER en la mano. Y volver a exponerlo al público.
Acreditar el análisis de alternativas, incluyendo expresamente las cubiertas industriales del polígono y del propio grupo empresarial.
Denegar la declaración de utilidad pública mientras no esté acreditado el interés público prevalente que justifica imponer servidumbres a terceros.
Explicar cómo funcionará la hibridación: si la solar para los motores de la cogeneración durante el día, de dónde saldrá el calor que necesita la industria, y cuál es el balance neto de emisiones del conjunto. Sin eso, el beneficio climático está alegado, no demostrado.
Si aun así sigue adelante, condicionarlo: menos superficie, distancia a los barrios, fuera la parte forestal, franjas contra incendios, soterrar el tramo aéreo, restauración paisajística, uso agrario compatible y un mecanismo real de participación y compensación local.
07
Cómo puedes ayudar
Una alegación bien hecha obliga a la administración a contestarla por escrito y de forma razonada. Sesenta alegaciones idénticas pesan menos que diez bien hechas y distintas entre sí: repartíos los argumentos entre vecinos.
Paso 0 · lo primero
Confirma el plazo
No damos la fecha por buena sin comprobarla. Llama y pregunta la fecha exacta de finalización de la información pública. Aprovecha para pedir su ampliación: el plazo ha caído de lleno en vacaciones.
Por internet, con la petición genérica de la Generalitat, dirigida al Servei d’Autorització d’Instal·lacions Elèctriques de Producció. En el asunto, copia esto:
El Ayuntamiento de la Torre tiene un modelo de alegaciones y hace de ventanilla para quien no tiene firma electrónica, pero él mismo recuerda que lo correcto es presentarlas directamente a la Generalitat.
Paso 2
Pide la documentación
Es una solicitud de acceso a la información pública y no hace falta justificar ningún interés. Vale la pena pedir: el estudio de impacto ambiental, el análisis de alternativas, la resolución de acceso y conexión del punto de la subestación, los informes sectoriales ya emitidos y el contenido de la «Fase 1» del expediente, que nadie ha visto.
Paso 3
Pide ser parte interesada
Es distinto de las otras dos cosas y no se consigue automáticamente. Hay que explicar qué derecho o interés legítimo tuyo se ve afectado por la resolución, según el artículo 4 de la Ley 39/2015. Si te lo admiten, te notificarán todo lo que pase en el expediente y podrás recurrir.
Presenta los tres escritos por separado y bien identificados, no todo en una misma instancia.
Paso 4
Que no se pare aquí
Pasa esta página a los vecinos. Habla con quien vive en el Xaró y en la Torre Baixa. Llévalo al pleno municipal. Y conecta con Preservem l’Anoia, la coordinadora comarcal que lleva tiempo trabajando esto: solos pesamos menos.
Si el plazo ya ha cerrado
Todavía queda partido
Que se haya acabado la información pública no significa que esté decidido. Quedan la declaración de impacto ambiental, los informes sectoriales pendientes, la aprobación del PLATER —que dirá si el emplazamiento es apto— y el recurso contra la resolución final. Y si eres propietario de alguna de las 30 fincas, todavía tendrás el trámite de expropiación.
Que se acabe el plazo no significa que esté decidido. Ser parte interesada es lo que garantiza que te avisen de cada uno de estos pasos en vez de enterarte por el periódico. Por eso vale la pena pedirlo en el mismo escrito.
08
La documentación
Dos cosas que se confunden a menudo: los escritos que tienes que presentar tú, que tienen plazo y van dirigidos a la Generalitat, y los documentos que ya existen, que solo hay que leer. Aquí van separados.
Los que presentas tú
Los escribe y los firma cada uno. Tienen plazo.
Alegación
Escrito de alegaciones
Es lo que más pesa y lo puede presentar cualquiera: en información pública no hace falta acreditar ningún interés. Obliga a la administración a contestarte de forma motivada dentro de la resolución — y una alegación que no recibe respuesta es un argumento para el recurso posterior.
Lo resuelve la Dirección General de Energía · una alegación por apartado, numeradas · en el asunto, el expediente FUE-2024-03939995 · 00316-Fase 2
Para pedir los papeles que no tienes. Tampoco hace falta justificar ningún interés. Vale la pena pedir el contenido de la «Fase 1» del expediente —que nadie ha visto—, la resolución de acceso y conexión del punto de la subestación, y los informes sectoriales ya emitidos.
La resuelve cada administración sobre sus propios expedientes
Personación
Solicitud de ser parte interesada
Es una cosa distinta de las otras dos y no se consigue automáticamente: tienes que explicar qué derecho o interés legítimo tuyo queda afectado por la resolución. Si te admiten, te notifican todo lo que pase en el expediente —la declaración de impacto ambiental incluida— y puedes recurrir.
Lo resuelve el órgano instructor · artículo 4 de la Ley 39/2015
Modelo
El modelo de alegaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento de la Torre publicó uno el 7 de agosto y hace de ventanilla para quien no tiene identificación electrónica, pero él mismo recuerda que lo correcto es presentarlas directamente a la Generalitat. Si lo usas, cámbialo: sesenta alegaciones idénticas pesan menos que diez distintas.
Preséntalos por separado y bien identificados, no todo en una misma instancia: cada uno lo resuelve quien le toca. Para hacerlo en línea necesitas identificación electrónica —idCAT Mòbil, Cl@ve o certificado—; si no tienes, el Ayuntamiento hace de ventanilla. Y guarda el justificante de registro.
Los que ya existen
El expediente y su contexto. Se leen, no se presentan.
Anuncio
BOE-B-2026-24022, el anuncio de información pública
El documento que abre el plazo: qué se autoriza, las características técnicas de la planta y de la línea, y el anexo de bienes y derechos afectados finca por finca. De ahí salen casi todas las cifras de esta página.
La evaluación ambiental de la planta y de su infraestructura de evacuación: descripción del medio, análisis de alternativas, valoración de los impactos —residuales, acumulativos y sinérgicos incluidos— y medidas preventivas y correctoras. Es donde hay que mirar qué se ha estudiado y qué no.
Rofeica Energía SA · noviembre de 2025 · 665 páginas
Proyecto
Projecte d’actuació específica en suelo no urbanizable
La justificación urbanística de poner la planta en suelo rústico, con todos sus anexos y los planos en las páginas 59–113. De ahí salen el recinto y la línea del mapa de la sección 01 (plano 4.1) y las distancias a los núcleos y a las viviendas del motivo 04 (plano 6.4).
ECAFIR SL para Rofeica Energía · mayo de 2024 · 1.171 páginas
Proyecto
Proyecto ejecutivo
El proyecto técnico propiamente dicho: memoria descriptiva, cálculos justificativos, presupuesto, estudio de seguridad y salud, pliego de condiciones técnicas y estudio de gestión de residuos.
Redactado en mayo de 2024, revisión 1 de noviembre de 2025 · 514 páginas
Dónde
Dónde se consulta el expediente
El Ayuntamiento de la Torre publicó toda la documentación, descargable, en su e-Tauler. También está en el tablón de anuncios de la Generalitat. Y se puede ver en papel en la Dirección General de Energía, con cita previa obligatoria.
Av. Josep Tarradellas 2-6, Barcelona · 93 495 80 00 (9–14 h) · renovables.accioclimatica@gencat.cat
El plan que debe decir dónde pueden ir los parques solares y eólicos en Cataluña, todavía sin aprobar. Es la referencia del motivo 01: el documento a mirar para saber si este emplazamiento encaja en él o no.
Los del 4, 7, 10 y 19 de agosto explican la reunión informativa, el modelo de alegaciones y cómo se están gestionando las instancias. El del 19 es el que aclara que alegación, SAIP y personación no son lo mismo.
Ley 21/2013 de evaluación ambiental —artículo 35 y anexo VI: el análisis de alternativas es contenido obligatorio—. Ley 39/2015 del procedimiento administrativo —artículo 4, quién es parte interesada; artículo 30.2, cómo se cuentan los plazos—. Decret Llei 24/2021, el de las renovables «distribuidas y participadas». Y la Ley 8/2005 con el Decret 343/2006, los del paisaje.
Entre los tres documentos del promotor hay más de 2.300 páginas. No hace falta leerlo todo: ve al índice, busca tu parte y cita la página exacta cuando alegues — una alegación con la referencia a mano es mucho más difícil de despachar.
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De dónde sale cada dato
Todo lo que hay en esta página se puede comprobar. Los cálculos propios van marcados como tales donde aparecen.
BOE-B-2026-24022 — anuncio de información pública. BOE núm. 169, 13.07.2026. Fuente de todos los datos técnicos, la ubicación y el anexo de bienes y derechos afectados. boe.es · BOE-B-2026-24022
Projecte d’actuació específica en SNU — la memoria y los planos que Rofeica Energía presentó a la Generalitat, redactados por ECAFIR SL en mayo de 2024. De ahí salen el recinto real de la planta y el trazado de la línea del mapa de la sección 01, y la tabla de distancias a los núcleos y a las viviendas del motivo 04 (planos 4.1 y 6.4).
Documento ambiental — la evaluación ambiental que el promotor presentó en noviembre de 2025: 665 páginas y once anexos. De ahí sale toda la sección 03 — hábitats y fauna (3.3), impactos sobre el medio natural (5.2.3), tabla resumen y conclusión (5.4 y 8), desbroce y tala (tablas 10 y 11), el Plan de prevención de incendios forestales (anexo 3) y los estudios de fauna y de avifauna de mayo de 2024 (anexos 6 y 7).
Sede Electrónica del Catastro — superficies y usos del suelo de las seis parcelas, consultados el 25.08.2026. sedecatastro.gob.es
Ajuntament de la Torre de Claramunt — comunicados sobre el proyecto ROFEICA del 4, 7, 10 y 19 de agosto de 2026, y sobre las alegaciones al PLATER del 31 de julio. latorredeclaramunt.cat
La Veu de l’Anoia — cobertura del Consell Comarcal (22.07), de las alegaciones de la Pobla al PLATER (22.07), de los vecinos de la Torre Baixa (16.08) y de la tensión política (22.08). veuanoia.cat
ICAEN · PLATER — calendario y objetivos del plan territorial sectorial de renovables. icaen.gencat.cat
Nació Digital · VilaWeb — datos del incendio del 06.07.2026: 225 hectáreas, 33.000 personas confinadas, 70 % de superficie forestal.
Idescat — población y superficie de los dos municipios (2025).